Sentencias de éxito
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Una buena dirección letrada en un proceso muy cuidado y bien llevado, es una sentencia bien ganada
UNA MUESTRA DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES PIONERAS Y DE MÁS ÉXITO PARA LOS TRABAJADORES QUE GANÉ EN LOS TRIBUNALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DERECHO A NO SER DISCRIMINADO POR CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES
DEMANDADO: Consejería de Educación de Castilla y León
Sentencia pionera
Sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sala de lo Social de fecha 14 de marzo de 2011. Recurso de amparo 9145-2009. En esta sentencia, precursora del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL otorga amparo a un varón, Don Germán Higelmo, al que hasta este momento varios tribunales denegaron el derecho a realizar su jornada laboral en horario nocturno para cuidar a sus hijos menores. Esta sentencia, corrigiendo el Auto del Tribunal Supremo y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de un Juzgado de lo Social de Palencia, sienta un nuevo derecho constitucional -discriminación por circunstancias familiares- en pro de la igualdad entre hombres y mujeres en el reparto de las responsabilidades parentales en el marco de la conciliación de la vida laboral y familiar. La sentencia declara que hubo vulneración del derecho a no ser discriminado por las circunstancias familiares cuando se le denegó al trabajador la asignación de horario nocturno sin analizar su necesidad para conseguir un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre ambos progenitores.
La Sentencia en los medios de comunicación
Como sentencia novedosa y pionera se hicieron eco, entre muchos otros, los siguientes medios de comunicación de PRENSA, RADIO Y TELEVISIÓN:
El País, El Mundo, La Razón, elEconomista, europa press, La Nación/Economía, Canarias 7.
COPE Radio
Antena 3 Noticias Mediodía (15/4/2011)
Antena 3 Noticias Noche (15/4/2011)
TVE1 Telediario
TVE1 Gente
Prensa jurídica y especializada
COPE Radio: Campo, Enrique (presentador y director). (26 de abril de 2011, 02:13 horas). El Plan C [Transmisión de Radio]. Pedro Pérez (Productor) El Plan C en Cadena COPE Radio. España.
González, S (presentadora), 10 de mayo de 2011. Antena 3 Noticias [programa de TV]. Madrid, España: Antena 3.
Este artículo apareció en la edición impresa del diario El País del Jueves 14 de abril de 2011
Reportaje:vida&artes
Empresas obligadas a la conciliación
El Constitucional ampara a un trabajador que quiso cambiar de turno para ocuparse de sus hijos - Se reconoce como derecho fundamental el no ser discriminado por razones familiares
M. Altozano; Ll. Pellicer (El País)
14 Abril 2011
Elegir turno de trabajo u horario laboral en función de las circunstancias familiares y el cuidado de los hijos ya es posible. El Tribunal Constitucional ha dado amparo a un cuidador de una residencia de educación especial de Palencia al que se había negado reiteradamente la posibilidad de trabajar en turno de noche para hacerse cargo de sus dos hijos menores. La sentencia refuerza el deber de protección de la familia y de los hijos sobre la organización del trabajo, siempre que no cree enormes dificultades a la empresa. Pero lo más importante es que crea una nueva causa de discriminación prohibida por la Constitución. Nadie, a partir de ahora, podrá ser tratado de forma desigual por sus circunstancias familiares. Y el cuidado de los hijos es una de ellas.
Si el padre no cuida la madre se ve abocada a la inactividad o al paro
Peticiones como la de Germán se dan con frecuencia en el sector hospitalario
"Las compañías deben vigilar que no se cometan abusos", dice un experto
Quien lo ha conseguido, además, es un hombre. Germán Higelmo llevaba cuatro años intentando que la residencia de educación especial de Palencia, perteneciente a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, le permitiera desarrollar su jornada en el turno de noche cuando nació su segunda hija, en 2007. Nada de guarderías. Germán y su esposa decidieron que cuidarían de los niños que tuvieran entre los dos. En casa. Querían evitar que sus horarios se solaparan para poder hacerlo y que ella no tuviera que pedir una reducción de jornada con el consiguiente perjuicio económico para la familia. Han vagado de juzgado en juzgado durante cuatro años. Hasta que el alto tribunal les ha dado la razón.
La sentencia, firmada el pasado 14 de marzo, crea un nuevo derecho constitucional a no ser discriminado. El rechazo a permitirle optar por trabajar de noche, según los magistrados, constituye una discriminación "por razón de las circunstancias familiares" incompatible con el artículo 14 de la norma fundamental, el que establece que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Es en estas últimas circunstancias "personales o sociales" a las que se refiere el artículo en donde deben incluirse la situación familiar -el número de hijos, su edad, el cuidado que requieran- según la resolución del alto tribunal. Pero además, junto a ese nuevo derecho a la no discriminación por cuestiones de conciliación creado por la sentencia, los magistrados recuerdan el deber de protección que las administraciones públicas y los padres tienen hacia la familia y la infancia que recoge el artículo 39 de la Constitución. Ese deber de protección, dicen, "debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa" ante la aplicación de una norma "que afecte a la conciliación profesional y familiar".
"Esto último es, precisamente, lo más novedoso de la sentencia", explica la profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense Beatriz Quintanilla, que trabaja como asesora de la Secretaría General de Políticas de Igualdad desde hace dos años. "La importancia que da a la protección de la familia y de la infancia pone en cuestión algunas otras disposiciones contenidas en nuestro derecho laboral que otorgan derechos de conciliación únicamente a las madres". Quintanilla cita, por ejemplo, la diferencia de la duración del permiso de maternidad (16 semanas) y el de paternidad (15 días) o la reducción de jornada por lactancia, que, según el Estatuto de los Trabajadores, solo puede ser disfrutada por el padre si ambos progenitores trabajan. En el caso concreto de Germán, esa referencia al deber constitucional de protección de la familia significa que tanto su centro de trabajo como los tribunales que denegaron su petición debieron valorar, antes de tomar su decisión, las "concretas circunstancias personales y familiares" del trabajador, es decir, el número de hijos -dos en su caso-, su edad y situación escolar, la situación laboral de su esposa y la posible incidencia que la denegación del turno de noche pudiera tener para conciliar trabajo y familia. Esos organismos también debieron ponderar si la organización del trabajo en la residencia en la que está empleado el cuidador permitía esos cambios de horario sin poner su funcionamiento en dificultades.
Los diferentes tribunales por los que pasó el asunto, denegaron sucesivamente la petición de Germán tras estudiar el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de su centro de trabajo. El juzgado de lo Social de Palencia dijo que la normativa "no reconoce un derecho directo del padre a elegir cambio de turno de trabajo por motivos familiares". La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó esa primera resolución añadiendo que no se advertía "la presencia de ningún indicio de discriminación por paternidad". Algo similar a lo que hizo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Pero el Constitucional considera ahora que, con sus resoluciones, esos órganos no tutelaron debidamente "el derecho fundamental del recurrente a la no discriminación por razón de sus circunstancias personales o familiares relacionadas con su responsabilidad parental en la asistencia de todo orden a sus hijos menores de edad". Y por esa razón, anula todas las sentencias y devuelve el caso al juzgado de lo Social de Palencia para que dicte una nueva que sea respetuosa con ese derecho. Uno de los cinco magistrados emitió un voto particular en el que discrepa porque la resolución es "intervencionista" y se acerca al "activismo judicial".
Los sindicatos recibieron ayer la sentencia con cautela, puesto que consideraron que la clave está en que el convenio colectivo recoja el derecho a conciliar. "En este caso, Germán tenía un convenio colectivo que lo reconocía. Y su abogada -Esperanza de Lorenzo, del turno de oficio- ha sabido alegar que no puede existir discriminación de unos trabajadores que están dentro de ese convenio respecto a otros", explica la secretaria para la Igualdad de UGT, Almudena Fontecha. En España, recuerda, hay más de 5.000 convenios, y no en todos se incluye esa posibilidad.
Aun así, los sindicatos destacaron una reflexión que se desprende de la sentencia. Y es que si Germán no lograba el cambio de turno, por el camino quedaba otra víctima: su mujer. "El Constitucional viene a decir que si el padre no puede compartir las responsabilidades sobre sus hijos, todo el peso recae sobre la madre, que vería mermadas sus oportunidades", señala Fontecha. Es decir, que si el padre no concilia, la mujer se ve abocada a la inactividad, al paro, a trabajos precarios, a empleos menos retribuidos o a pedir la reducción de jornada.
La petición de Germán puede abrir ahora muchas ventanas hacia la conciliación porque no es una solicitud aislada. La secretaria de la Mujer de CC OO, Carmen Bravo, recuerda que esa petición se da "con mucha frecuencia" en el sector hospitalario. "Se solicita trabajar por la noche para conciliar la vida familiar de día", detalla Bravo. Un ritmo de vida que, recuerda, tiene un alto coste social y en la relación de pareja. Bravo resalta, además, que la sentencia viene a atajar una petición en un "turno rodado", para el que los tribunales han dado soluciones muy dispares en los últimos años.
Hasta ahora, la solución de muchos padres y madres para conciliar su vida laboral y familiar ha sido pedir la reducción de jornada, que para muchos trabajadores permite blindarse un horario, eso sí, a costa de un boquete en su nómina. "La conciliación laboral es una tendencia absolutamente imparable. Es una nueva dimensión cultural que tienen las nuevas generaciones, que no quieren renunciar a ella", sostiene Francisco Loscos, profesor de Recursos Humanos de Esade.
Acudir a los tribunales para pedir unos horarios compatibles está dejando de ser una opción muy minoritaria, a pesar de que Loscos recuerda que en algunos entornos todavía existe el miedo a dar el paso y pedir la conciliación. Llevando al extremo la sentencia, ¿qué ocurriría si todo un turno de tarde pidiera pasar a la mañana por motivos de conciliación? "Las empresas deben saberlo gestionar, pero se debe hallar un mecanismo para llegar al equilibrio. Por ejemplo, que una empresa pueda pedir al trabajador que espere a cambiar de turno a que quede una vacante", añade el profesor de Esade. España, de hecho, no es uno de los países que mejor ha resuelto el binomio trabajo-familia. En parte, por sus horarios, puesto que abundan las largas jornadas partidas en el sector de los servicios. "La empresa debe tener mecanismos para vigilar que no se cometan abusos. No poder mover a un trabajador, por ejemplo, retrae al empresario. Aun así, las firmas tienen mucho cuidado con la conciliación", afirma el profesor de IESE Sandalio Gómez. Con la sentencia, las empresas deberán afinar más en sus planes de igualdad.
* Este artículo apareció en la edición impresa del diario El País del Jueves, 14 de abril de 2011
Este artículo apareció en la edición del diario El Mundo del viernes 15 de abril de 2011
El TC reconoce el derecho de un padre a cambiar de horario para cuidar a sus hijos
Reconoce el derecho a la no discriminación de sus circunstancias familiares
Germán H. dice sentirse 'satisfecho' si sirve para ayudar a casos similares
Ahora, el Juzgado de lo Social deberá hacer efectiva la sentencia
Europa Press | Palencia
Actualizado viernes 15/04/2011 11:03 horas
El Tribunal Constitucional ha dado la razón a un padre de familia que solicitó recurso de amparo por habérsele negado un cambio de horario en su trabajo para poder ocuparse de sus hijos y conciliar su vida familiar y laboral.
El Alto Tribunal reconoce el derecho fundamental del afectado a la no discriminación por razón de sus circunstancias familiares, incompatible con el artículo 14 de la Constitución Española. Dicho artículo dictamina que los españoles son iguales ante la ley, "sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Germán H. lleva ocho años intentando que el centro de educación especial palentino donde trabaja, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, le conceda el cambio de turno a la jornada nocturna -en vez de turnos rotatorios como ha hecho hasta ahora- para así poder ocuparse de sus hijos.
Tras cinco años de resoluciones negativas de los tribunales, incluido el Supremo, Germán H. solicitó amparo al Tribunal Constitucional, que ahora le reconoce este derecho fundamental.
'Una batalla moral'
El trabajador asegura ahora que se siente "satisfecho" si esto sirve para ayudar a futuras familias que se encuentren en esta situación, pero añade que esta satisfacción es "a medias". "Es una batalla ganada, pero una batalla moral", expresa, al tiempo que remarca que a estas alturas ya no puede recuperar los años pasados.
La sentencia no se ha hecho efectiva todavía y es el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia el que deberá dictar, con plenitud de jurisdicción, una nueva sentencia respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
AUDIENCIA NACIONAL
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DERECHO DE HUELGA
DEMANDADO: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.
La Audiencia Nacional declaró en esta sentencia que fue completamente legal la huelga convocada por los sindicatos demandados a la que concurrieron los trabajadores convocados, porque respondió a intereses profesionales de los trabajadores demandantes frente a IBERIA. Existía un conflicto vivo y la convocatoria de huelga no contravenía ningún acuerdo colectivo. La sentencia garantizó el derecho constitucional a la huelga.
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
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DESPIDO NULO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Garantía de de indemnidad de todo a trabajador a reclamar la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
READMISIÓN Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN
DEMANDADOS: SOCLESA SA y CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS
La sentencia estimó la demanda afirmando que el despido del trabajador se produjo con violación de la garantía de indemnidad tutelada por el artículo 24 CE , razón por la que el despido se calificó de nulo.
El trabajador reivindicó por escrito a la empresa su derecho al abono de complementos de toxicidad por estar expuesto a su juicio a determinados riesgos laborales de carácter biológico. Este hecho actuó como indicio detonante del despido que indica que la empresa despidió al trabajador como reacción a la reclamación del actor para que previnieran el riesgo de estar expuesto a agentes biológicos.
No hay por tanto justificación alguna de la racionalidad u objetividad del despido, lo que conduce a la necesidad de entender ante ello que esa medida fue una reacción ilícita frente a una actuación del trabajador tendente al reconocimiento de sus derechos laborales.
RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL DE BECARIO Y DESPIDO IMPROCEDENTE
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE
DEMANDADO: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (UCM)
La sentencia estimó la demanda interpuesta contra la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID y declaró que la relación del becario demandante era una relación laboral encubierta y que el despido llevado a cabo era IMPROCEDENTE. La sentencia condenó a la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID a abonar al trabajador una indemnización por despido improcedente ascendente a 1.666,85 euros y a pagar al trabajador la cantidad de 15.957,63 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y de salarios reclamados en la demanda más la cantidad de 1.079,00 euros en concepto de un 10% de interés por la mora en el pago.
DESPIDO NULO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL
READMISIÓN, SALARIOS DE TRAMITACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDADO: PILSA SA
La sentencia estimó la demanda que promoví al estimarse que la empresa al despedir al trabajador, delegado sindical, vulneró su derecho fundamental proclamado en el art. 28 de la Constitución Española por lo que, declarando la nulidad del despido por lesión del derecho fundamental a la libertad sindical, la sentencia condenó a la empresa a readmitir al trabajador de forma inmediata en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.
INCAPACIDAD TEMPORAL
DEMANDADOs: INSS, TGSS y Mutua Asepeyo MATEPSS
La sentencia revocó, en parte, la del Juzgado de lo Social y condenó a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. a pagar al actor la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común (IT), con una base reguladora de 37'86 Euros día.
SUBSIDIO DE DESEMPLEO
DEMANDADO: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE
La sentencia estimó el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Dª. ESPERANZA DE LORENZO ROMERO, seguidos frente a SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO, en reclamación por Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
PENSIÓN DE INVALIDEZ
DEMANDADOS: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (CAM) Y TGSS
La sentencia estimó la demanda que interpuse anulando la resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la CAM por reputar que en el juicio quedó probado que la demandante reunía los requisitos exigidos por el RD 357/91 para percibir pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.
PAGO DE COMPLEMENTO SALARIAL DE CONVENIO COLECTIVO
DEMANDADOS: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (CAM) y Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada
La sentencia estimó ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida contra el ente público donde trabajaba la actora y, en su virtud, declaró que esta vino realizando, durante un periodo de cuatro años (de marzo 2012 a marzo de 2016), un turno de carácter deslizante a los efectos prevenidos en el Convenio de aplicación. Y, por ello, declaró su derecho a percibir el correlativo “Complemento de rotación”, por cuanto su desempeño profesional caía dentro del ámbito de aplicación de los artículos 42 y 65 del Convenio Colectivo del Ente Público Hospital de Fuenlabrada (BOCM de 30 de enero de 2006), condenado al Ente Público a abonar dicho complemento salarial más los intereses de demora.
JUZGADOS DE LOS SOCIAL
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SUBROGACIÓN EMPRESARIAL Y DESPIDO
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE
DEMANDADOS: GRUPOS de EMPRESAS DE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE
Se interesa en la demanda se declare la improcedencia del despido producido con baja no voluntaria en la Seguridad Social por cuenta de una de las mercantiles, como consecuencia de la adjudicación a otra empresa de los servicios de limpieza de oficinas de determinada instalación sita en Madrid. La citada extinción no está justificada en ningún caso, dado que según el Convenio Colectivo aplicable, procedía la SUBROGACIÓN por la entrante, al encontrarse la actora prestando servicios en aquella. Se solicita en la demanda, la condena a la empresa principal o solidariamente a todas las empresas a las consecuencias de la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO.
(abre para ver EL FALLO DE LA SENTENCIA)
ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA ..... contra “ILUMEDIOAMBIENTE SA”, contra “FISOCIAL SL.”, contra “WFYSERV SL” y contra “EDIFICIOS SL” que no comparece, con citación a FOGASA, que tampoco comparece DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del que han sido objeto la actora, con efectos del día 30 de junio de 2016 Y LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL existente entre la trabajadora y la mercantil desde la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE, la cantidad de 13.392 € y en concepto de SALARIOS DE TRÁMITE la cantidad de 13.503,6 €.
PAGO DE COMPLEMENTO SALARIAL DE CONVENIO COLECTIVO
DEMANDADOS: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (CAM) y Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada
La sentencia estimó ÍNTEGRAMENTE la demanda y declaró que a los trabajadores del hospital demandado, que venían prestando servicios en un turno de mañana, pasaron a realizar por imposición de dicho ente público, un turno especial llamado deslizante por el que debían percibir el correlativo “Complemento de rotación” establecido en los artículos 42 y 65 del Convenio Colectivo del Ente Público Hospital de Fuenlabrada. Se condenó al Ente Público demandado al pago del citado complemento salarial más los correspondientes intereses de demora.
SANCIÓN DISCIPLINARIA
DEMANDADOS: GRUPO EMPRESAS DE TRANSPORTE
La demanda se interpone contra la empresa que impuso al trabajador una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo durante un periodo de dieciséis días.
(abre para ver EL FALLO DE LA SENTENCIA)
ESTIMANDO la demanda formulada por DON ..... frente a INTERNATIONAL ..... SL, debo revocar y revoco la sanción impuesta, dejándola sin efecto y condenando a la empresa demandada a reintegrar al actor las cantidades descontadas por la ejecución de la sanción.
DESPIDO DISCIPLINARIO
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE
DEMANDADOS: SUPERMERCADO GRANDES SUPERFICIES
La trabajadora fue despedida por la empresa falsamente acusada de haber sustraído un maquillaje del establecimiento de trabajo en el que prestaba servicios.
(abre para ver EL FALLO DE LA SENTENCIA)
ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de Doña …… frente a MERCADON.. SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora, CONDENANDO a la empresa demandada, a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 7.590,38 euros. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.
CONCRECIÓN HORARIA EN REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDADOS: EMPRESA SECTOR DE HANDLING EN AEROPUERTOS
La trabajadora, madre de un menor de 8 años, comunicó a la empresa la concreción horaria de su reducción de jornada para cuidado de su hijo de 7:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, sin interrupción para comida. La empresa deniega su derecho y la impone una jornada rotativa (turnos rotativos a razón de 07:00 a 14:00 / 16:00 a 23:00 horas).
Se alega en la demanda que la denegación e imposición de la jornada rotativa plantea a la trabajadora graves y especiales dificultades en el cuidado directo a su hija y ninguna facilidad, si no múltiples obstáculos para compatibilizar su vida familiar y laboral.
La sentencia declara el derecho de la actora y condena a la empresa a aceptar el horario concretado por la trabajadora y a abonar una indemnización por los DAÑOS Y PERJUICIOS causados.
(abre para ver EL FALLO DE LA SENTENCIA)
ESTIMANDO la acción de conciliación de la vida personal, familiar y laboral contenida en la demanda frente a la empresa GLOBALIA HANDLING SA, declaro el DERECHO que asiste a la actora a la REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL pretendida por consecuencia del cuidado directo o guarda legal de su hijo menor de 8 años, con la disminución proporcional del salario y por consiguiente a disfrutar la reducción de jornada realizando el 87,5% de la jornada ordinaria, en horario de 9:00 a 16:00 horas, sin interrupción para comer, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, acatándola y cumpliéndola, CONDENANDO también a la empresa a ABONAR A LA DEMANDANTE LA CANTIDAD DE 1.000,00 € en concepto de resarcimiento por los DAÑOS Y PERJUICIOS.
DESPIDO OBJETIVO NULO
FRAUDE POR DESDOBLAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
ABUSO DE PERSONALIDAD JURÍDICA POR PARTE DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
INSOLVENCIA
DEMANDADOS: EMPRESA SECTOR DE ARTES GRÁFICAS
En la demanda se alega nulidad del despido, y así lo estima la sentencia, por entender que la comunicación extintiva no cumple lo previsto en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores –poner a disposición del trabajador la indemnización por despido que corre a cargo de la empresa- y sin hacer constar en la carta de despido la imposibilidad del cumplimiento de tal obligación. Pero además tal imposibilidad, explica la sentencia, no podemos presuponerla por el mero hecho de estar en liquidación la empresa ya que de los hechos probados se deriva, con certeza total, una unidad de dirección, patrimonio y y actividad entre las sociedades demandadas que obliga a configurarlas, a efectos laborales, como una sola empresa, a la que se incorpora el trabajo del actor, existiendo un evidente fraude al desdoblar la actividad empresarial para liquidar una empresa como deficitaria y centrar la actividad en la otra empresa que continúa sin problemas la misma actividad, con los mismos socios y administradores.
La sentencia fundamenta su decisión en la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo al ser manifiesto el abuso de la personalidad jurídica diferenciada para imputar a una empresa las pérdidas y residenciar en la otra las ganancias.
(abre para ver EL FALLO DE LA SENTENCIA)
ESTIMANDO la demanda de despido, declaro nulo, por razones formales, la extinción por causas objetivas, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión del actor con abono de los salarios de tramitación.
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