El conocimiento y el ejercicio de los derechos laborales de los que estás asistido, son tu mayor protección
Déjate aconsejar por la experiencia
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE DERECHOS ORDINARIOS
- RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL: ABONO DE SALARIOS E INDEMNIZACIONES
- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR INCUMPLIMIENTOS EMPRESARIALES (art. 50 ET).
- RELACIONES LABORALES ENCUBIERTAS: BECARIOS Y FALSOS AUTÓNOMOS
- CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES
- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
- SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. SUCESIÓN EMPRESARIAL
El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
- CONTRATACIÓN
- TRABAJO FIJO DISCONTINUO
- TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA
- ENTORNO DIGITAL Y DERECHO A LA DESCONEXIÓN
- PERMISOS Y EXCEDENCIAS
- REGISTRO DE HORAS. JORNADA Y HORARIO
- FALTAS Y SANCIONES
Defender tus derechos requiere determinar con especialización no sólo el derecho que ha sido vulnerado, si no la estrategia a seguir y las acciones y procesos adecuados para el buen fin y solución del asunto.
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE SALARIOS Y CANTIDADES DEBIDAS
- RECLAMACIÓN DE SALARIOS
- RETRASO Y MOROSIDAD EN EL PAGO
- RECLAMACIÓN DE HORAS EXTRAS
- PLUSES Y COMPLEMENTOS SALARIALES
- IMPAGO TOTAL DE RETRIBUCIONES
- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR RETRASO E IMPAGO DE SALARIOS (art. 50 ET).
YA SEAN COMPLEMENTOS SALARIALES, SALARIO BASE, SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO, COMISIONES, BONUS, INCENTIVOS, PLUSES, etc., reclamar oportunamente es la mejor garantía de cobro y una forma de blindaje ante represalias.
CONVENIOS COLECTIVOS
Norma legal que incluye el salario real que deberías percibir y que nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.
En caso de que la empresa te esté aplicando un Convenio Colectivo diferente –que, por ejemplo, contenga unos salarios más bajos- al que te corresponde, analizaré tu derecho a reclamar con éxito la aplicación del Convenio Colectivo correspondiente.
TABLAS SALARIALES DE LOS CONVENIOS
Lo que debes cobrar y te adeuda la empresa, no sólo está en función de tu recibo de nómina mensual, si no de las tablas salariales del Convenio Colectivo que resulte de verdadera aplicación.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
EN NINGÚN CASO TU SALARIO PUEDE SER INFERIOR AL S.M.I.
Insolvencia empresarial
Cuando después de un proceso judicial y tras una sentencia que condene a la demandada a pagarte determinadas cantidades de salarios, la empresa no cumple -y en tal caso-, hay que pedir la ejecución judicial de la sentencia y el Juzgado desplegará los medios para que cobres, incluido el embargo de bienes y cuentas bancarias de la condenada.
Si tras el embargo judicial, la empresa condenada no te abona lo debido, es preciso instar al Juzgado a decretar la Insolvencia de la empresa.
Concurso de acreedores
FOGASA
El Fogasa
Cuando la empresa no te paga el dinero que te debe, lo paga el FOGASA.
FOGASA es el “Fondo de Garantía Salarial” del Estado que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o por extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia (declarada judicialmente) o concurso de acreedores del empresario. El Fondo de Garantía Salarial se financia básicamente por las cotizaciones de las empresas, patrimonio del Estado y otras aportaciones previstas en las leyes.
Es decir, si la empresa no te paga los salarios y/o las indemnizaciones legales que te adeuda después de que hayas iniciado un proceso judicial en el que haya resolución condenando a la empresa a pagar o cuando la empresa está en concurso, hay que iniciar acciones para que te lo pague Fogasa. A esos pagos se le llama “prestaciones” del Fogasa.
Fogasa garantiza dichos pagos adeudados por la empresa al trabajador con unos límites legales máximos que dependen de salario mínimo interporfesional vigente en relación con el número de días pendientes de pago con un máximo de días en caso de adeudarse salarios. En el caso de deudas por indemnización con un máximo de una anualidad computada con referencia al salario mínimo interprofesional.
La solicitud al FOGASA debe realizarse en modelo oficial acompañada de una preceptiva documentación emanada de, o bien del Juzgado de lo Social y/o, en su caso, de la documentación acreditativa emanada de los Juzgados de lo Mercantil en el supuesto de intervención de los Administradores Concursales del Concurso de acreedores declarado en la empresa.
El plazo para reclamar esas prestaciones al FOGASA, se dispone de un año contado a partir de la fecha establecida en las leyes específicas a contar desde los respectivos momentos legales; en general desde la resolución que condene a la empresa al pago o que reconozca la deuda (sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores).
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLAMACIÓN DE DERECHOS
- MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Si te cambian de centro de trabajo, incluso a otra ciudad, podrías tener derecho a compensación de gastos o a extinguir el contrato de trabajo con indemnización.
- MOVILIDAD FUNCIONAL
Si te pasan a hacer funciones de categoría inferior no te pueden pagar un salario inferior y, por tanto, debes exigir mantener el salario que venías percibiendo.
Y si te ascienden a un grupo profesional superior tienen que pagarte el salario del grupo superior.
- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Si te modifican las condiciones de trabajo en materias tales como la jornada de trabajo, horarios y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones más allá de las de la movilidad funcional.
Ten en cuenta que el empresario en todos estos casos no sólo debe tener razones objetivas, entendidas estas como económicas, técnicas, productivas y/u organizativas, sino que además debe explicarlas e informarte.
Por ello, es esencial reclamar contras semejantes decisiones empresariales que tanto impacto pueden tener en tu vida y en tu economía, pero también es imprescindible hacerlo a tiempo
Hay un plazo de veinte días hábiles para reclamar. Pasado ese plazo caduca tu derecho.
La empresa está obligada a expresarlas detalladamente en la notificación al trabajador las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y probar que existen tales razones.
¿Cuales son las razones por las que se pueden modificar sustancialmente las condiciones de trabajo?.
¿Y tienen que ser razones probadas? ¿Y quien tiene la carga de probarlas?
Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y la carga de probar que existen tales razones la tiene la empresa que está obligada a expresarlas detalladamente en la notificación al trabajador y probar las razones que haya expresado en dicha comunicación en el momento procesal oportuno.
¿Es preceptivo que me comuniquen por escrito una movilidad geográfica?. ¿Y con cuanta antelación a la fecha del traslado?
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
¿Cabe impugnar la movilidad geográfica en caso de no optar por la extinción indemnizada, pero habiendo disconformidad con el traslado?. ¿Y en ese caso mientras tanto hay que cumplir la orden de traslado?.
Si. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que,no habiendo optado por la extinción de su contrato,se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
¿A cuanto asciende la compensación por gastos de traslado?
¿Y cual es la cuantía de la indemnización en caso de optar por la extinción contractual?
La compensación comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a cargo del trabajador trasladado, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
A veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
En que casos pueden obligarme a realizar funciones que no corresponden a mi grupo profesional?
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLAMACIÓN DE DERECHOS
- VACACIONES
Las vacaciones que se pueden reclamar son las del año en curso. Por tanto, disfruta siempre tus vacaciones antes del 31 de diciembre de cada año, pues de lo contrario las perderías. Ten en cuenta que las tendrás que reclamar judicialmente antes del 31 de diciembre y que, muy importante,
Hay un plazo de veinte días hábiles (a partir de la fecha en la que presentaste la solicitud de vacaciones) para reclamarlas. Pasado ese plazo caduca tu derecho.
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Los derechos fundamentales son aquellos “derechos declarados por la Constitución Española (se regulan en el Título I bajo la rúbrica “De los derechos y deberes fundamentales” en los artículos 14 a 29) que gozan del máximo nivel de protección”. La violación de estos derechos puede acarear a la empresa tanto el resarcirte con una indemnización por los daños y perjuicios causados, como cargar con las sanciones que prevé la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social. En el ámbito laboral, cobran una muy especial relevancia los siguientes derechos fundamentales
- El Derecho a la IGUALDAD y a la no DISCRIMINACIÓN
- El Derecho a la TUTELA judicial efectiva
Derecho a RECLAMAR y a no ser represaliado ni despedido por ejercer derechos laborales
- El Derecho a la Libertad SINDICAL
- El Derecho a la integridad física y moral y a la VIDA. EL acoso (Mobbing) y la Prevención.
- El Derecho a la HUELGA
- El Derecho a la Libertad de EXPRESIÓN
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