Esperanza de Lorenzo / Casos de éxito / Negociaciones de éxito

Un acuerdo de éxito es una solución negociada entre las partes que ratificada y firmada ante el órgano y en la forma oportuna, implica las mismas obligaciones de cumplimento y ejecución que una resolución judicial


¡Un buen acuerdo a tiempo!

UNA MUESTRA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO, CONVENIOS COLECTIVOS, CONSULTAS Y ACUERDOS QUE HE NEGOCIADO CON ÉXITO 

Negociación Convenio Colectivo Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, personal laboral (código número 2813612). 

Negociación Convenio Colectivo  RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo de la empresa 'Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U.' (TELYCO). 

Negociación ERE en PERIODO DE CONSULTAS de proceso de despido colectivo (ERE) instado por empresa audiovisual en relación a trabajadores afectos a serie de TV.

ACTA FINAL DEL PERIODO DE CONSULTAS Y NEGOCIACION DEL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO INSTADO POR ,,,,,,, S.A. EN RELACION CON LOS TRABAJADORES DE ..

 

En Madrid a      de 2021.

Los abajo firmantes, miembros de la comisión de negociadores designados por los trabajadores y representantes de la empresa con el asesoramiento de cada una de ellas por sus respectivos abogados, en la reunión celebrada .........., manifiestan:

Que dentro del periodo de consultas y al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante, se firma la presente acta en lugar y fecha arriba indicados por parte de ambas representaciones a fin de dejar constancia de que han alcanzado los siguientes acuerdos que ponen fin al Periodo de Consultas y que se plasman en el siguiente

ACUERDO

Primero. – SOBRE LOS AFECTADOS

El número total de trabajadores afectados por el proceso de despido colectivo promovido por la empresa, que en principio afectaba a 52 trabajadores, todos ellos adscritos a la serie de televisión..........., queda finalmente reducido a un total de cuarenta y nueve (49) trabajadores

Las causas de esa reducción se deben a:

1)    La baja voluntaria de dos integrantes de la plantilla,

2)   El acuerdo de dejar a la elección de los trabajadores fijos discontinuos la decisión de extinguir sus contratos en el marco y con las condiciones que se consignan en este acuerdo o de mantener su condición de fijos discontinuos, suspendiendo sus contratos a la terminación de la serie y conservando su derecho a ser llamados  en la forma prevista en el artículo 13 bis del Convenio Colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos), de aplicación a las relaciones entre Boomerang TV y sus trabajadores.

 

En consecuencia, recabados los interesados en optar por su permanencia en la empresa como trabajadores fijos discontinuos, ha optado por mantener dicha condición el trabajador Don P.M.S que, por tanto, deja de estar afectado por el despido colectivo.

 

 

Segundo. – SOBRE LAS FECHAS DE EXTINCION

Los contratos de trabajo de los afectados serán extinguidos conforme desaparezca la necesidad de contar con sus servicios dentro de la serie .... y dentro de los plazos de efectos previstos en la Memoria presentada ante la Autoridad Laboral, concretamente entre los días ........, sin perjuicio del periodo de consultas que se da por concluido en el día de la fecha.

En esencia, desde el momento de la firma de este documento y tras su traslado a la Autoridad Laboral, se procederá a comunicar las extinciones, siendo el día último de efectos el 15 de mayo de 2021, tiempo máximo previsto para las operaciones de desmontaje del plató y cierre definitivo de la serie.

Tercero. -  SOBRE LOS TRABAJADORES TEMPORALMENTE RECOLOCADOS

Sin perjuicio de lo anterior y dado que los trabajadores que se reseñarán en este apartado han podido ser reubicados en proyectos temporales, distintos de ,,,,,,,,, las partes firmantes convienen que en el caso de que se produzca la terminación de la participación o el fin de los trabajos de su especialidad en esos proyectos, las extinciones podrán materializarse con posterioridad a las fechas consignadas en el apartado anterior, siendo la fecha límite de tales extinciones la de 31 de diciembre de 2021.  

En tal caso, se les notificará la extinción de su contrato al amparo de este PDC, conservando el derecho a percibir las indemnizaciones que se acuerdan para el resto del colectivo afectado, siempre y cuando esa extinción se produzca antes del 31 de diciembre del año en curso (2021). Llegada esa fecha sin que la extinción se haya llevado a cabo, los trabajadores que se mencionan continuarán en la empresa quedando ambas partes desvinculadas de este pacto indemnizatorio fruto, al igual que el resto de los consignados, a un acuerdo de voluntades. Obviamente como base indemnizatoria se considerará el salario de la última anualidad, en los términos que se explican en el punto Cuarto, y la antigüedad a la fecha en que se produzca la extinción.

La relación de trabajadores afectados por este pacto es la siguiente:

Trabajadores indefinidos recolocados

        

Trabajadores fijos discontinuos recolocados

 

Producidas las circunstancias recogidas en el primer párrafo de este apartado tercero, es decir en el caso de que se produzca la terminación de la participación de la empresa o el fin de los trabajos de su especialidad en esos proyectos, aquellos trabajadores temporalmente recolocados, que ostentan la condición de  fijos discontinuos conforme a la relación precedente, podrán optar por extinguir sus contratos en el marco y con las condiciones que se consignan en este acuerdo o por mantener su condición de fijos discontinuos, suspendiendo sus contratos a la terminación de los proyectos en los que son recolocados y conservando su derecho a ser llamados  en la forma prevista en el artículo 13 bis del Convenio Colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos), de aplicación a las relaciones entre la empresa y sus trabajadores.

Cuarto. - SOBRE LAS INDEMNIZACIONES

En concepto de indemnización por la extinción de sus contratos de trabajo la empresa satisfará a los trabajadores una cantidad equivalente a treinta y ocho (38) días de salario por año trabajado o fracción por los periodos trabajados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 y una cantidad equivalente a veintiocho (28) días de salario por año trabajado o fracción por los periodos trabajados a partir del 12 de febrero de 2012, suma que les será puesta a su disposición mediante transferencia bancaria ordenada tras la notificación de este acuerdo a la autoridad laboral y de forma simultánea a la entrega de las cartas de despido.

Se entiende por salario a computar la suma de percepciones salariales de carácter fijo y variable percibidas durante las doce últimas mensualidades anteriores al despido.

 

Quinto. -  SOBRE LAS NOTIFICACIONES

Las comunicaciones de despido serán remitidas de manera individual a todos los trabajadores afectados.

Sexto. -  SOBRE LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 51.9 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

La empresa se compromete al cumplimiento de las obligaciones previstas en el citado artículo en relación con los trabajadores de 55 años o más que no tuvieran la condición de mutualistas el 1º de enero de 1967, es decir a la suscripción de un convenio especial en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Séptimo. -  SOBRE EL TRASLADO A LA AUTORIDAD LABORAL

Del presente acuerdo se dará de forma inmediata traslado a la Autoridad Laboral, con el que definitivamente se da por concluido el periodo de consultas.

Y no habiendo más asuntos por tratar, se levanta la reunión tras leer el acuerdo que es ratificado y firmado por los asistentes que al pie se relacionan

o   Por la Comisión Representativa de los Trabajadores

 

·         Dª Esperanza de Lorenzo (letrada asesora externa)

·         .

·         .

·          

o   Por la empresa

UNA MUESTRA DE PACTOS Y ACUERDOS DE CONCILIACIÓN NEGOCIADOS CON ÉXITO EN LAS DIVERSAS FASES DEL PROCESO

DESPIDOS OBJETIVOS

INDEMNIZACIÓN

Y MEJORA DE INDEMNIZACIÓN

RECONOCIMIENTO DE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO 

Ejemplos de acuerdos alcanzados después de que la empresa notificara el despido invocando una causa objetiva de carácter organizativo (art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . Reclamando la improcedencia del despido negocié indemnización por acuerdos que reproduzco a continuación.  

VER SOLUCIONES ACUERDOS

DESPIDO DISCIPLINARIO

INDEMNIZACIÓN

RECONOCIMIENTO DE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO 

Muestra de acuerdos en supuestos en que la empresa, mediante carta, notificó al trabajador un despido por falsa falta disciplinaria, sin abonar indemnización ni liquidación alguna. Reclamación solicitando la improcedencia del despido, negocié los siguientes acuerdos.


VER SOLUCIONES ACUERDOS

RECLAMACIÓN DE SALARIOS RECONOCIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN 

ATRASOS ANUALES DE SALARIOS Y CONVENIO COLECTIVO

PAGO DE ATRASOS SALARIALES Y DE COTIZACIONES 

Se reclama salarios impagados y/o un diferente Convenio de aplicación a sus relaciones laborales con la empresa y que la empresa le adeuda la diferencia de salarios. 

VER SOLUCIONES ACUERDOS

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

REDUCCIÓN DE JORNADA y CONCRECIÓN HORARIA POR NACIMIENTO y CUIDADO DE HIJO

Reconocimiento del derecho y pago de Indemnización por DAÑOS Y PERJUICIOS

Madre trabajadora que comunicó a la empresa que iba a ejercer su derecho a la reducción de jornada para cuidado de hijo en la concreción horaria de 7:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, sin interrupción para comida. La empresa se lo deniega y le impone una jornada partida en horario de mañana de 07:30 a 13:30 y de tarde de 16:30 a 17:30 de lunes a domingo.

Interpongo demanda de Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139 LRJS),  solicitando el reconocimiento de su derecho más una indemnización por daños y perjuicios. Se alcanzó el siguiente acuerdo.

VER SOLUCIONES ACUERDOS

La empresa reconoce el derecho de la trabajadora a la reducción de la jornada por guarda legal para cuidado de hijo menor de doce años de un 87,5% de la jornada de trabajo (equivalente a 1538 horas duración máxima de la jornada en cómputo anual), sin interrupción para comida, en la concreción horaria de 7:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, con efectos desde el día de la fecha.

La empresa, por el concepto de demora en la efectividad de la medida, ofrece con carácter compensatorio la cantidad indemnizatoria de 500,00 euros netos que abonará en la cuenta bancaria donde la trabajadora percibe habitualmente las nóminas en el plazo de 48 horas. 

¡Un buen acuerdo a tiempo!


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