Esperanza de Lorenzo / Asuntos / Seguridad Social 

En materia de Seguridad Social hay un muy elevado número de leyes y una compleja regulación específica que hacen casi imprescindible que acudas a un experto profesional que analice con detenimiento tu caso, explique bien tu situación y ofrezca alternativas de solución.

A modo de síntesis, te puedes encontrar con problemas de Seguridad Social cuya responsabilidad es exclusiva de la empresa -a quien tendrás que reclamar- o bien con problemas que surgen de decisiones de la propia Administración Pública; es decir, Seguridad Social o sus organismos dependientes o autónomos (INSS, TGSS, SEPE, Mutua, SEPE,...). 

Cuando ACTUAR frente a la empresa Infractora 

Cuando es la empresa la que infringe tus derechos y/o la que defrauda a la Seguridad Social (no te ha afiliado o no te ha dado de alta en el Sistema de la Seguridad Social., cotiza por menos dinero, no reconoce un accidente como de trabajo, su falta de medidas de seguridad te ha causado un accidente, ...) debes actuar frente a ella, bien ante los Juzgados o mediante denuncia ante la Inspección de Trabajo. Según el caso, que habrá que analizar conforme las circunstancias, puede ser más conveniente poner directamente una reclamación/demanda judicial  y/o denunciar ante la Inspección de trabajo.

A continuación una muestra de infracciones empresariales frecuentes con incidencia en tus derechos en materia de seguridad social: 

FALTA DE ALTA 


En el caso de que la empresa no te haya dado alta en en el Sistema de la Seguridad Social, lo primero es conseguir y conservar las pruebas de que realmente ha existido una relación laboral y el tiempo de trabajo. 

No dar de alta a un trabajador en en el Sistema de la Seguridad Social es dejarle sin cobertura de protección y, lo que es peor, al no cotizar la empresa como está obligada, implica una seria pérdida de derechos de seguridad social, futuras pensiones, desempleo, etc... 

No solicitar el alta de un trabajador es calificado por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social como infracción grave y se castiga con una multa.

Mis consejos; Debes acreditar tu relación laboral con la empresa que no te ha dado de alta, es importante que ingreses tú los pagos que te haga en efectivo en tu banco y cuenta bancaria. 

Obtener pruebas de fotos trabajando, en tu centro de trabajo, whatsapp o correos es muy importante para demostrar que realmente eres trabajador y que no la empresa no te ha dado de alta en la seguridad social.

FALTA DE COTIZACIÓN  

Empezaré diciendo que no aceptes firmar un contrato a tiempo parcial cuando vas a trabajar toda la jornada completa. Es mejor no firmar nada pues la falta de contrato escrito produce la presunción de que el trabajo es a jornada completa. 

Si aún así, has firmado una jornada parcial y haces una completa, puedes reclamar.

En el caso de que la empresa te haya dado de alta por una jornada inferior a la prestada, es muy importante que tengas  pruebas. 

Debes acreditar tu relación laboral con la empresa esa parte de la jornada que no cotizan. Es importante que tu ingreses los pagos en negro en tu banco y obtener pruebas de fotos trabajando durante una jornada completa, o acreditarlo con otros medios (whatsapp o correos, grabaciones, testigos...).

Mi recomendación, como prueba a tu favor, ingresa las cantidades en negro en tu cuenta bancaria indicando el concepto salarios de (indicando el nombre de la empresa) lo que te va a permitir acreditar que prestabas servicios en esa empresa y así podrás reclamar tus derechos.

ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL 

Un accidente laboral frecuentemente se produce por una negligencia o culpa empresarial o por falta de medias de seguridad por parte de la empresa

Lo primero es que se reconozca el Accidente como de trabajo. Algo que no siempre sucede. En este caso lo primero es reclamar para que se reconozca la contingencia derivada de Accidente de trabajo.

Una vez firme que el accidente o la enfermedad es laboral, el trabajador tiene derecho a reclamar una indemnización a la empresa por los daños y perjuicios físicos, psíquicos o económicos cuando exista algún tipo de negligencia o responsabilidad por parte de esta. 

Además de ser indemnizado por la empresa, el trabajado que ha sufrido un accidente o enfermedad laboral puede pedir que se le imponga a la empresa un recargo de prestaciones por no cumplir con la prevención de riesgos laborales si esa falta de prevención ha ocasionado de manera directa el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Dicho de otra forma, cuando existe un nexo causal entre la falta de medidas de seguridad y el accidente de trabajo sufrido por el trabajador.

Este tipo de recargo, en síntesis, se traduce en que la empresa (el sujeto responsable del pago del recargo prestaciones es única y exclusivamente el empresario infractor) pague al accidentado entre el 30% al 50% de todas y cada una de las distintas prestaciones económicas relacionadas con la seguridad social que se produzcan por un accidente laboral por omisión de medidas de seguridad. 

Cuando ACTUAR frente a la Seguridad Social 

Cuando es la propia Seguridad Social o sus organismos dependientes (INSS, TGSS, SEPE, Mutua,..) quien te crea el problema (no reconociendo una incapacidad o un accidente como laboral, dándote de alta médica a pesar de que sigues enfermo, etc...) debes actuar frente a ellos.

A continuación un resumen de los asuntos más frecuentes en los Juzgados y Tribunales


Disconformidad con las Contingencias. Comunes o profesionales. Impugnación. 


Reclamación contra Altas Médicas con las que no estés conforme. 


Acciones relativas a Incapacidades.


INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT)

INCAPACIDAD ABSOLUTA (IPA) o GRAN INVALIDEZ


Un buen asesoramiento a tiempo es la clave para no perder derechos ni prestaciones y repercute en en el futuro a efectos de la determinación de posibles pensiones,  prestaciones e indemnizaciones por  daños y perjuicios 

La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existirá necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia.



La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.


UNA MUESTRA DE SENTENCIAS DE ÉXITO QUE HE LOGRADO EN EL AMBITO DE DERECHOS Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 

SEGURIDAD SOCIAL. Impugnación de altas médicas

 

VER Sentencia ganada 

SEGURIDAD SOCIAL. 

FALTA DE ALTA Y COTIZACIÓN

 

VER Sentencia ganada

SEGURIDAD SOCIAL. Incapacidad 

VER Sentencia ganada

      SEGURIDAD SOCIAL. Invalidez

VER Sentencia ganada

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