Esperanza de Lorenzo / Asuntos / Despidos

Un despido bien llevado es más que un final. Es el reconocimiento de una mejor indemnización y, la mayoría de las veces, el comienzo de una nueva vida profesional

ANTE UN DESPIDO, reacciona a tiempo y bien

Cómo actuar ante un DESPIDO comunicado por escrito:


Si te notifican el despido mediante carta (sea por la causa que sea), que te entregan en mano, debes saber que en el momento en que recibas la carta de despido debes escribir NO CONFORME y escribir la FECHA junto a tu FIRMA.

Este gesto tan sencillo te garantiza que puedas conseguir una INDEMNIZACIÓN o una mayor cuantía de la misma y mejor liquidación (por parte proporcional de vacaciones y de salarios devengados) y te deja la vía abierta a iniciar el proceso laboral para reclamar.

Ten en cuenta que si firmas un documento que diga que con el percibo de esa cantidad quedo saldado y finiquitado sin tener derecho a nada más  pedir ni reclamar, perderás todas esas cantidades y tu derecho. En palabras que le oí decir a un Magistrado en cierta ocasión, "un finiquito firmado tiene mucho peso". 

A partir del momento en que acuses recibo del burofax (por entrega del cartero o en las oficinas postales) empieza a correr el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. Nunca antes. 

Ten en cuenta que si el burofax te lo mandan vía postal por el Servicio de Correos (cartero) tienes generalmente un plazo de un mes para ir a recogerlo.


Conserva cuidadosamente estas comunicaciones ya que son la base sobre la que fundamentes la fecha a efectos de impedir la caducidad de la acción, el contendido para avalar la improcedencia de la causa y conseguir la calificación del despido como improcedente o nulo y derechos indemnizatorios correspondientes.

Un consejo: Ante un despido notificado por email, Whatsapp, etc NO des conformidad NI RESPONDAS NUNCA a estos mensajes de despido. Contacta antes con tu abogada.

Cómo actuar ante un DESPIDO verbal, no comunicado por escrito:



Si te despiden de palabra y presencialmente debes reaccionar con calma, pero sabiendo que debes obtener una prueba de que te han despedido. 



Si has podido grabar el despido (mediante un dispositivo de grabación -hoy en casi todos los teléfonos celulares-) es la mejor prueba. Es legal y es tu derecho. 

Te aconsejo que grabes la conversación telefónica. Es legal y es tu derecho. 



Mi recomendación es que conserves esa comunicación de audio, mensaje voz etc.  que te hayan hecho.


El despedido verbalmente tiene la carga de probar que se ha producido ese despido de manera verbal. Y ello por dos motivos fundamentales. Por un lado para poder obtener una indemnización por despido y demás remuneraciones. Y, por otro lado, no menos importante, para que puedas cobrar prestaciones de desempleo a las que no tendrías derecho si ese despido es declarado por la empresa como una baja voluntaria o abandono voluntario del trabajo. 

En todo caso, tanto si has grabado el despido como si no, dada la dificultad de obtener tal prueba, recomiendo que a la mayor brevedad posible remitas un burofax a la empresa indicando que habiendo recibido comunicación verbal de despido determinado día, solicitas reincorporación al puesto de trabajo a comunicar en el plazo de 48 horas o, de lo contrario, entenderé ratificada su decisión de despido.

La empresa tiene la carga de probar los hechos que alega en la comunicación extintiva y las causas en las que basa la decisión de despedir. 



A la hora de abordar tú despido uno de mis primeros cometidos es detectar los fallos de forma o de fondo que se hayan producido en la comunicación extintiva, cualquiera que sea la forma en que se haya notificado, para dirigir la mejor estrategia legal de generación de las máximas indemnizaciones o/y mayores cuantías y derechos.

¡RECUERDA! 

Hay un plazo de veinte días hábiles para reclamar el despido. Transcurrido ese plazo caduca la acción.

CAUSAS 

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Es preciso distinguir entre clases de despidos según la causa o causas (por causas disciplinarias, objetivas, económicas, fin de contrato, etc...) y entre despidos según sus efectos, algo que depende de la calificación o justificación legal legal (despido improcedente, nulo o procedente). 



El despido individual



El despido colectivo



Otras causas de extinción  de la relación laboral



EFECTOS

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Independientemente de la causa que haya originado la decisión del empleador a despedirte  -cuestión objeto de una revisión profunda por un abogado laboralista-, los despidos, según sea su calificación legal, producen efectos económicos.


Efectos económicos y laborales de los despidos



DESPIDO IMPROCEDENTE


DESPIDO NULO


DESPIDO PROCEDENTE

INDEMNIZACIÓN LEGAL POR DESPIDO PROCEDENTE EN CASO DE DESPIDOS CON CAUSA EN LA FINALIZACIÓN DEL TIEMPO DE DURACIÓN DE CIERTOS CONTRATOS TEMPORALES  Y/O EN DESPIDOS CON CAUSAS OBJETIVAS, INDIVIDUALES O COLECTIVOS (ERE) 

¿Te han despedido o crees que te van a despedir?


Llámame al 655 98 45 27. Como abogada de éxito en todo tipo de despidos resolveré y aclararé todas tus dudas. 

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ABOGADA LABORALISTA Esperanza De Lorenzo Romero     655 98 45 27   esperanzadelorenzo@icam.es     www.abogadaesperanza.com