Abogada Laboralista

Esperanza de Lorenzo / Confianza / El proceso laboral

PROCEDIMIENTOS, TRÁMITES Y FORMALIDADES GENERALES DE LAS RECLAMACIONES DEL PROCESO LABORAL


Sucesión de actos procesales desde el inicio hasta la conclusión del proceso laboral


El proceso laboral para la resolución de tu asunto, una vez determinada la acción a seguir, implica una serie de actuaciones procesales que se han de llevar a cabo en el lugar, la forma, el plazo y el término determinados por la ley

  

INICIO DEL PROCEDIMIENTO y EVITACIÓN DEL PROCESO

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Las Reclamaciones previas 


La Reclamación previa 

Cuando se reclama frente a empresas o entidades privadas, el proceso empieza obligatoriamente (*) por redactar una reclamación previa (también llamada papeleta de conciliación).

Esta papeleta se registra en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid) que citará a las partes en una fecha próxima para la celebración del intento de conciliación.

A partir de esta actuación, en un breve espacio de tiempo, se celebrará el preceptivo Acto de Conciliación en SMAC.

La reclamación previa no es sólo un intento, legalmente obligatorio, de celebrar el acto de conciliación, sino la primera oportunidad laboral para alcanzar un acuerdo entre empresa y trabajador y evitar el proceso. 


(*) Salvo unas pocas excepciones legales en determinadas materias específicas (reclamación de vacaciones etc…) que preceptúan ir directamente al Juzgado sin necesidad de reclamación previa.

La Reclamación administrativa previa 

Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber agotado la vía administrativa redactando e interponiendo una  reclamación administrativa previa. 





Es preciso redactar la reclamación previa describiendo con máximo detalle los hechos sucedidos con expresión de los derechos incumplidos, reclamando lo que es de  justo cumplimento. 


Una buena negociación es la llave para cerrar el mejor acuerdo de conciliación en el que queden reconocidos tus derechos, cantidades e indemnizaciones. 

VER ACUERDOS DÉ ÉXITO

El Acto de Conciliación en el SMAC: primera oportunidad de negociar un acuerdo ventajoso  


Es requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) correspondiente. Por tanto, es la ley la que obliga que todo proceso empiece por INTENTAR este ACTO DE CONCILIACIÓN. 

Un acuerdo conciliatorio en este momento, evita pasar al proceso judicial.

Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL

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Una vez iniciado el proceso en sus diferentes momentos cabe también alcanzar acuerdos conciliatorios.

La Demanda judicial


Si no hay avenencia en ese acto de conciliación hay que acudir a los Juzgados de lo Social. Para ello hay que redactar la demanda exponiendo los hechos y los fundamentos de derecho, proponiendo la práctica de los adecuados medios de prueba y solicitando al Juzgado que, previos los oportunos trámites, cite a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio y, en su día, dicte Sentencia estimatoria de tus derechos.

La demanda se presentará ante el Juzgado de lo Social que por turno de reparto corresponda. Se inicia así el proceso judicial. 



Redactaré la demanda expresando los hechos con los mejores fundamentos legales, solicitando la estimación de tus pretensiones. Me ocuparé de los plazos y del registro de la demanda en el Juzgado. 

El Acto de Conciliación previo al acto de juicio 

Una vez presentada la demanda, el Juzgado la admitirá a trámite y señalará y notificará a las partes (trabajador y empresa) la fecha de los actos de conciliación y Juicio. 

El mismo día del juicio, y ya en la sala de vistas del Juzgado, se celebrará un previo acto de conciliación en el que se insta a las dos partes para intentar alcanzar un acuerdo. En caso negativo se celebrará el juicio.


El Juicio 

Si no se alcanza un acuerdo de conciliación en sede judicial seguidamente se celebrará el juicio o vista oral

El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registra en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. 

En este acto de es esencial presentar las pruebas para acreditar los hechos controvertidos. Después del juicio no se admiten pruebas nuevas. Por eso es muy importante estudiar y preparar con antelación suficiente el juicio. 

La prueba documental es, a mi entender, la fundamental. Documentos de todo tipo que hayas obtenido: contratos, cartas, correos, wasap, informes, etc. Valoraré la relevancia de aportarlos al juicio.

La prueba de testigos es también clave para tu defensa a fin de esclarecer y acreditar los hechos en que fundamos la demanda. 

El acto de conciliación en el Juzgado es una nueva oportunidad de alcanzar una conciliación ventajosa y evitar el juicio. Llevaré las riendas de la negociación en este acto para llegar al mejor acuerdo de reconocimiento de tus derechos e indemnizaciones.

VER ACUERDOS DE ÉXITO

Prepararemos la vista oral con suficiente antelación. Para la mejor defensa de tus intereses, estudio en profundidad  las alegaciones, anticipándome a las posibles réplicas y preparo cuidadosamente  los medios de prueba de los que valernos en el juicio.

La Sentencia 

Una vez celebrado el juicio y, una vez visto para sentencia, el Juez o Tribunal dictará la sentencia estimando o desestimando la demanda y consecuentemente condenando o absolviendo a la parte demandada de las pretensiones planteadas. 

La sentencia deberá expresar los hechos objeto de debate y declarará expresamente los que estime que han sido probados por las partes en el juicio. La sentencia deberá hacer referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión y deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.

VER SENTENCIAS DE ÉXITO



La Ejecución de la Sentencia

Cuando el condenado en una Sentencia no cumple lo ordenado en la misma, es preciso en el plazo habilitado por la ley, solicitar al Juzgado la ejecución de la Sentencia incumplida. 

La ejecución será dineraria cuando la sentencia condene a pagar cantidad (ya sea por salarios, horas extras, complementos, salariales etc) y el obligado no proceda al pago a que haya sido condenado.

La ejecución de cantidades no abonadas incluye el embargo de bienes y derechos al ejecutado.

La ejecución de las sentencias firmes de despido es precisa cuando la sentencia obligue a la readmisión del trabajador y el empresario no procediera a la misma. 

En toda ejecución hay unos plazos de prescripción, pasados los cuales, decae el derecho. 

La ejecución es en ocasiones específicas requisito para, en caso de impago por insolvencia empresarial o concurso, obtener las prestaciones del Fondo de garantía salarial. 

Los Recursos contra las Sentencias 

Contra la sentencia cabrán los recursos permitidos por la ley. 

Cualquiera de las partes que no esté conforme con el fallo de la sentencia podrá anunciar y, seguidamente interponer, el Recurso que mejor proceda en derecho, en el plazo y cumpliendo los requisitos de forma y fundamentación jurídica que sean necesarios.

El recurso que principalmente procede contra una sentencia del Juzgado de lo Social es el Recurso de Suplicación. El órgano ante el que debe interponerse es el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la respectiva Comunidad Autónoma. 

Frente a la sentencia de dicho órgano cabe, a su vez, otros recursos ante órganos judiciales  superiores. Me refiero principalmente a:

El Recurso de Casación para Unificación de doctrina ante el TRIBUNAL SUPREMO. 

El Recurso de Amparo ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.


LEGISLACIÓN LABORAL BÁSICA

Ley del Estatuto de los Trabajadores

Documento consolidado BOE-A-2015-11430

VER ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Ley reguladora de la Jurisdicción Social

Documento consolidado BOE-A-2011-15936

VER LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Documento consolidado BOE-A-2000-15060

VER LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL

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ABOGADA LABORALISTA Esperanza De Lorenzo Romero     655 98 45 27   esperanzadelorenzo@icam.es     www.abogadaesperanza.com