Esperanza de Lorenzo / Casos de éxito / Sentencias de éxito / Sentencia pionera: Sentencia 26/2011 del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

El Recurso que dio lugar a la Sentencia 26/2011 del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

MÁS ALLÁ DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES 

Como la letrada que realizó el Recurso de Amparo constitucional que fue estimado por TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en la Sentencia 26/2011, quiero descubriros aquí, de mi propia mano, algunos hechos inéditos destacando los antecedentes del impacto social, jurídico que tuvo, y aún tiene, este caso.

Por primera vez tanto los medios de comunicación más relevantes, así como la práctica totalidad de la doctrina jurídica científica han resaltado unánimemente el valor de esta sentencia. 



Sentencia 26/2011 del Tribunal Constitucional Sala Primera de lo Social de fecha 14 de marzo de 2011. Recurso de amparo 9145-2009. 
VER SENTENCIA

La Sentencia 26/2011 del TC ha sentado doctrina constitucional y jurisprudencia, se ha aplicado como precedente a múltiples casos por los Tribunales, ha sido objeto de análisis por la doctrina científica y judicial, tanto laboral como constitucional, saltando a los medios de comunicación social de mayor difusión.

Resumen:


El trabajador, varón y padre de dos hijos de corta edad, solicita la asignación de horario fijo nocturno a fin de atender al cuidado de sus dos hijos de corta edad.  Se recurre en amparo ante el TC por considerar que las resoluciones judiciales que desde 2008 venían rechazando su pretensión de horario vulneraban su derecho fundamental a la no discriminación. 


El TC estima el recurso y otorga el amparo pues se reconduce la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación, al de la no discriminación por razón de sus circunstancias familiares por cuanto la negativa a acceder a la asignación de horario pretendida supone un menoscabo para la efectiva conciliación de su vida familiar y laboral, pues dificulta la efectiva participación de aquel en el cuidado de sus hijos, a través de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares. Es de destacar que estamos ante la primera Sentencia en la que el Tribunal Constitucional declara que ha existido discriminación por circunstancias familiares. 


La sentencia afirma no sólo que en el recurso de amparo se justificó la especial transcendencia constitucional del caso, además, que este requisito concurre porque el caso permite analizar la incidencia de las decisiones aparentemente contrarias a la conciliación de la vida familiar y profesional cuando es un hombre el afectado.

LA SENTENCIA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 

 

El Tribunal Constitucional dicta sentencia en fecha 14 de marzo de 2011. De inmediato se hicieron eco los medios de comunicación. A continuación una recopilación del impacto de este caso en los medios. 

La STC 26/2011 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en los MEDIOS DE COMUNICACIÓN / RADIO / ENTREVISTAS / TELEVISIÓN



A continuación una muestra del impacto que tuvo esta Sentencia en los medios. La prensa, la radio y la Televisión se hicieron eco del éxito e importancia social de la Sentencia

Cadena COPE Radio 

OIR Entrevista COPE Radio

COPE Radio: Campo, Enrique (presentador y director). (26 de abril de 2011, 02:13 horas).  El Plan C [Transmisión de Radio].  Pedro Pérez (Productor) El Plan C en Cadena COPE Radio. España.

Antena 3 Noticias

VER VÍDEO

González, S (presentadora), 10 de mayo de 2011. Antena 3 Noticias [programa de TV]. Madrid, España: Antena 3. Publicado: 10.05.2011 20:34

Actualizado: 10.05.2011 20:34

Antena 3

 Antena 3 Noticias Mediodía

"Sentencia pionera para la conciliación familiar"

Antena 3 Noticias Mediodía (15/4/2011). M. Carrillo (presentadora) ,15 de abril de 2011.Antena 3 Noticias Mediodía [programa de TV]. Madrid, España: Antena 3.

Antena 3

 Antena 3 Noticias Noche

"Nadie lo  había conseguido antes"

"Sentencia pionera para un padre"

Antena 3 Noticias Noche (15/4/2011). Matias Prats (presentador),15 de abril de 2011.Antena 3 Noticias Noche [programa de TV]. Madrid, España: Antena 3.

rtve

TVE1  Gente 

"Una sentencia sin precedentes" 

"Un padre y su victoria"

"TVE1  Gente". María Avizanda  (presentadora), 15 de abril de 2011. TVE1 Gente [programa de TV]. Madrid, España: TVE. 

rtve

 Telediario  Noche TV

"Es la primera vez que se ampara por este tipo de discriminación"

TVE1  Telediario_Noche_15_04_2011. Pepa Bueno (presentadora),15 de abril de 2011.TVE1  Telediario_Noche [programa de TV]. Madrid, España: TVE 1.

La STC 26/2011 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en PUBLICACIONES JURÍDICAS ESPECIALIZADAS / REVISTAS JURÍDICAS / CONSTITUCIONALES

A continuación puede encontrar una colección de artículos doctrinales de autores de reconocido prestigio del ámbito universitario y jurídico, opiniones de la doctrina científica que tratan la Sentencia 26/2011  del Tribunal Constitucional. 

Mi agradecimiento y reconocimiento a todos ellos.

Por ello, se puede decir que la opinión experta de la práctica totalidad de la doctrina científica, tanto laboral como constitucional, ha destacado el valor de esta sentencia. 

Revista Europea de Derechos Fundamentales · segundo semestre 2014: 24, 221-261 

EVOLUCIÓN DE LA DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN EN LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

NURIA RECHE TELLO. (Graduada Social - Profesora de Derecho Constitucional Universidad Miguel Hernández de Elche)

Esta importante sentencia reconoce, por vez primera en el Estado español y a nivel comunitario, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de sus responsabilidades familiares. 

C ONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Y EL DERECHO A ELEGIR UN TURNO FIJO DE TRABAJO

Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 26/2011, de 14 de marzo de 2011 comentada por Carolina Gala 

La STC 26/2011 constituye así el primer asunto en el que se considera vulnerado el derecho a no ser discriminado de un trabajador al que se le había denegado la solicitud de trabajar en un turno nocturno para poder hacer frente al cuidado de sus hijos menores de edad... 

Lex Social, Revista de Derechos Sociales de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla núm. 1/2012, enero-junio 2012

Diaz Crego, M. (2012). El Tribunal Constitucional español y la protección indirecta de los derechos sociales. Lex Social: Revista De Derechos Sociales, 2(1), 5–30. Recuperado a partir de https://www.upo.es/revistas/index.php/lex_social/article/view/267. María Diaz Crego. Doctora de Derecho Constitucional Universitat Alcalá de Henares, Madrid

Con el valor añadido de ser el primer pronunciamiento en que se reconoce a un varón el derecho fundamental a la conciliación, ya no sólo por su relación con el art. 39 CE, sino también por su conexión con el art. 14 CE.

Revista Europea de Derechos Fundamentales · segundo semestre 2014: 24, 221-261 

EVOLUCIÓN DE LA DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN EN LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

NURIA RECHE TELLO. (Graduada Social - Profesora de Derecho Constitucional Universidad Miguel Hernández de Elche)

La sentencia STC 26/2011 asume «tanto que la prohibición de discriminación por razón de sexo tiene como objetivo proteger a las mujeres, como que la denegación de la solicitud de conciliación de la vida familiar y laboral a varones tiene contenido discriminatorio que afecta a la construcción del género... 

Revista Ministerio de Empleo y Seguridad Social Derecho del trabajo

Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Derecho del trabajo 2017. 133 

CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y FAMILIAR EN EL SISTEMA DEL DERECHO DEL TRABAJO: ALBERTO CÁMARA BOTÍA (Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la S,S, Acreditado a Catedrático de Universidad. Universidad de Murcia).

A propósito de la incidencia de decisiones empresariales aparentemente contrarias a concretos «derechos para la conciliación» reconocidos en la Ley, cuando es hombre el trabajador afectado,...

Revista Ministerio de Empleo y Seguridad Social Derecho del trabajo

Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Derecho del trabajo 2017. 133 

La conciliación de la vida laboral, personal y familiar como estrategia para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres. MARÍA ANTONIA CASTRO ARGÜELLES (Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Oviedo)

La denegación de permisos o adaptaciones de jornada o del tratamiento perjudicial hacia varones que se han acogido a tales derechos no han sido suficientemente aquilatadas por el TC, más allá de lo expresado en la STC 26/2011, ..

El Tribunal apela, por primera vez en su jurisprudencia, a las circunstancias familiares como motivo de discriminación constitucionalmente proscrito

Revista Española de Derecho Constitucional

Revista Española de Derecho Constitucional ISSN: 0211-5743, núm. 103, enero-abril (2015), págs. 355-384.  La dimensión constitucional de la conciliación de la vida familiar y laboral, o de la dimensión doméstica de la ciudadanía. Blanca Rodríguez Ruiz

Los efectos beneficiosos de la STC 26/2011 no sólo se hacen notar en el propio ámbito jurídico laboral sino que se trasladan también a la esfera del ámbito privado. 

Revista Europea de Derechos Fundamentales · segundo semestre 2014: 24, 221-261 

EVOLUCIÓN DE LA DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN EN LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

NURIA RECHE TELLO. (Graduada Social - Profesora de Derecho Constitucional Universidad Miguel Hernández de Elche)

Esta sentencia, en una situación económica positiva, es realmente un paso adelante con objeto de lograr una más efectiva conciliación laboral y familiar. 

El Constitucional reorganiza las empresas: la concreción horaria podrá solicitarse sin reducción de jornada 4 mayo 2011

En la sentencia del Tribunal Constitucional 26/2011,... sostiene el recurrente que el rechazo de su pretensión implica a su vez convertir a su esposa, trabajadora y madre de los menores, en víctima de una discriminación indirecta por razón de sexo, al verse obligada a reducir su jornada laboral para atender al cuidado de los hijos. 

Revista Ministerio de Empleo y Seguridad Social Derecho del trabajo

Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Derecho del trabajo 2017. 133 

Reducción y adaptación de jornada por razones  de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. ROSARIO CRISTÓBAL RONCERO (Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid).

La sentencia establece una nueva categoría de discriminación: discriminación  por circunstancias familiares, que resulta determinante de la dimensión constitucional de todos los derechos relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, cuando se trata de trabajadores varones. 

Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO

Informativo digital  JULIO 2011, NÚMERO 13  La elección de turno de trabajo,  un derecho fundamental a la no discriminación por circunstancias familiares

ANTECEDENTES DE UN ÉXITO SIN PRECEDENTES PARA LA CONCILIACIÓN FAMILIAR 

Por Esperanza de Lorenzo 


 

EL AMPARADO: PADRE Y TRABAJADOR.

Mi primer contacto con Germán Higelmo se remonta a finales del año 2009. El Turno de Oficio Constitucional me asignó la defensa de su caso y la realización de su Recurso de amparo ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Conectamos desde el primer momento. Los Tribunales a partir de febrero de 2008, desde el Juzgado de lo Social de Palencia, pasando por el Tribunal Superior de Justicia y hasta el Tribunal Supremo, vinieron rechazando sistemáticamente su pretensión de adaptación de jornada (horario fijo nocturno) para atender al cuidado de sus hijos menores de edad.

Reparé en que semejante rechazo dificultaba una justa participación, como varón, en el cuidado de sus hijos y se impedía un reparto simétrico de responsabilidades familiares entre él y su mujer, ambos progenitores y ello vulneraba el derecho a la igualdad entre hombre y mujer, amén de suponer un claro menoscabo a la efectiva conciliación de su vida familiar y laboral.

 

Advertí que me encontraba ante un padre luchando por lograr un turno de horario nocturno para atender a sus hijos y, con ello, lograr conciliar su vida laboral y la familiar sin recurrir a que fuera la madre de sus hijos quien pidiera excedencias ni reducciones de jornada y sueldo en su trabajo para ese mismo fin: atender al cuidado de los hijos comunes.

Como letrada, di forma jurídica a todas estas circunstancias familiares, derechos laborales y encontré una discriminación por razón de sexo sobre la base lo que entendí entonces, y sigo entendiendo: hubo una vulneración del derecho a la igualdad por cuanto se le denegaba a un padre la asignación de horario nocturno sin analizar su necesidad para lograr un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre hombre y mujer, ambos progenitores. 

Puse todo mi empeño en hacer un recurso en el que el Tribunal Constitucional tuviera en cuenta la relevancia constitucional de esta circunstancia y las equiparara a una falta de igualdad y, en definitiva, a una discriminación. 

Y lo conseguí. En efecto, la sentencia declara que hubo vulneración del derecho a la igualdad al ser discriminado cuando se le deniega a un padre la asignación de horario nocturno sin analizar su necesidad para conseguir un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre hombre y mujer, ambos progenitores.

Por otro lado, me planteé el recurso partiendo de la defensa de un padre y trabajador comprometido con su responsabilidad parental que quería ejercer un derecho laboral que aún no estaba expresamente reconocido en la ley en ese momento. Adaptar su jornada de trabajo, sin reducirla, a fin de conciliar su vida laboral y familiar.

En este caso se daba un paso más. Anticiparnos a la ley.

LA EVOLUCIÓN LEGAL DEL CASO: La Sentencia 26/2011, un anticipo de la ley que se dictó años después. 

En esos años no se había dictado aún una ley que permitiera a las/los padres trabajadores/as solicitar adaptar su jornada de trabajo a fin de conciliar su vida laboral y familiar. Hasta el año 2019, la única posibilidad de  adaptar la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar era solicitar una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar, con la consecuente reducción de salario.

El TC, con esta sentencia, parece, en mi opinión, que lanza un aviso sobre la necesidad de tapar una laguna legal, de que el legislador regulase este derecho, lo que sucedió años después (año 2019) cuando el Real Decreto 6/2019 da nueva redacción al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. A día de hoy el precepto dice: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Entiendo que hasta que llegó esa nueva regulación normativa, el TC en la sentencia 26/2011 suplió de manera muy especial y relevante ese vacío legal al declarar 

La dimensión constitucional de todos los derechos relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar cuando se trata de trabajadores varones en la medida en que la denegación de este derecho a un varón, impacta muy negativamente en la vida laboral y familiar de la mujer, madre de los mismos hijos. 

LA ESPECIAL TRANSCENDENCIA CONSTITUCIONAL DE ESTE RECURSO DE AMPARO. 

En enero de 2010 presenté ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL el Recurso extraordinario de amparo.


Mi visión de la realidad fáctica y jurídica me llevó a exponer la transcendencia constitucional del Recurso de Amparo en los términos que transcribo a continuación: 

"Por ello, resulta especialmente trascendente para la determinación del contenido y alcance del derecho fundamental invocado declarar que el no reconocimiento de una medida con incidencia en la conciliación de la vida laboral y familiar (como lo es la posibilidad de elegir turno de jornada de trabajo por parte del trabajador, varón y padre), produce en la práctica unos perjuicios en el ámbito familiar y sobre todo laboral que afectan mayoritariamente a las mujeres pues, hoy por hoy, son ellas las que de forma casi exclusiva solicitan este tipo de medidas (excedencias o reducciones de trabajo para el cuidado de sus hijos, etc….)  por lo que en la práctica, la denegación de una petición solicitada sobre la base del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores y con fundamento en el art. 39 de la Constitución Española,  por el trabajador varón progenitor y tan responsable de los hijos comunes como la madre de los mismos, impacta muy negativamente en la vida laboral y familiar de la mujer, la cual, mayoritariamente debe de seguir supeditada a ser ella, como mujer, y casi en exclusiva, la que deba renunciar a parte de su vida laboral, en forma de renuncia a sus condiciones laborales y económicas en pro del cuidado de unos hijos, hijos comunes con el varón trabajador.

La sentencia afirma no sólo que en el recurso de amparo se justificó la especial transcendencia del recurso sino, además, que este requisito concurre porque el caso permite analizar la incidencia de las decisiones aparentemente contrarias a la conciliación de la vida familiar y profesional cuando es un hombre el afectado. 


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