A CONTINUACIÓN UNA MUESTRA DE LAS SENTENCIAS MÁS RELEVANTES, PIONERAS Y DE MÁS ÉXITO QUE GANÉ EN
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, AUDIENCIA NACIONAL, TRIBUNAL SUPREMO, TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y JUZGADOS DE LO SOCIAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Sentencia pionera del derecho fundamental a la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos de la conciliación de la vida laboral y familiar
DEMANDADO: Consejería de Educación de Castilla y León
Conseguí que se recociera a un padre EL DERECHO a conciliar el trabajo con el cuidado de sus hijos y, con ello y POR PRIMERA VEZ, que se determinara la dimensión constitucional de todos los derechos relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar cuando se trata de trabajadores varones en la medida en que la denegación de este derecho a un varón, impacta muy negativamente en la vida laboral y familiar de la mujer, madre de los mismos hijos.
Por primera vez unánimemente todos los medios de comunicación así como la práctica totalidad de la doctrina científica han resaltado el valor de esta sentencia.
El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL otorga amparo a un varón para realizar su jornada laboral en horario nocturno para cuidar a sus hijos menores y sienta un nuevo derecho constitucional -discriminación por circunstancias familiares- en pro de la igualdad entre hombres y mujeres en el reparto de las responsabilidades parentales en el marco de la conciliación de la vida laboral y familiar. La sentencia declara que hubo vulneración del derecho a la igualdad al ser discriminado cuando se le denegó la asignación de horario nocturno sin analizar su necesidad para conseguir un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre hombre y mujer, ambos progenitores.
UNA MUESTRA DE SENTENCIAS PIONERAS Y DE ÉXITO QUE GANÉ EN
AUDIENCIA NACIONAL
TRIBUNAL SUPREMO
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
DERECHO DE HUELGA
Demandante:
IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.
DEMANDADOS:
SINDICATO COMISION DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA)
CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO
Frente a IBERIA que pretendía que se declarase ilegal la huelga convocada, se demostró que la huelga era legal y de interés profesional aunque coincidiera con el del colectivo de pilotos SEPLA.
La Audiencia Nacional declaró legal la huelga convocada por los sindicatos demandados con ocasión de la creación de Iberia-Express, porque respondió a intereses profesionales de los trabajadores demandantes frente a IBERIA. Existía un conflicto vivo y la convocatoria de huelga no contravenía ningún acuerdo colectivo. La sentencia garantizó el derecho constitucional a la huelga.
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DERECHO DE HUELGA
Demandante:
IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.
DEMANDADOS:
SINDICATO COMISION DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA)
CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO
El logro de que el Tribunal Supremo ratificara la legalidad de la huelga convocada contra IBERIA
El Tribunal Supremo ha ratificado la versión de la Audiencia Nacional en contra de la aerolínea y confirma la sentencia de la AN que desestimó la demanda de Iberia contra los sindicatos CTA y CNT por la huelga convocada en el colectivo de tierra en febrero, abril y julio de 2012. Iberia alegó en su momento que los paros eran solidarios con los convocados para fechas coincidentes por el sindicato de pilotos Sepla, consideraba que no respondía a motivos profesionales y que sus perjuicios eran desproporcionados.
CONVENIO COLECTIVO
Concurrencia de Convenios
Demostré que la empresa en ningún caso podía aplicar a sus trabajadores el Convenio de Mensajería y se la condenó a aplicar el Convenio de Logística y pagar diferencias salariales más 10% de interés anual por mora.
La empresa aplicaba el Convenio de Mensajería a pesar de que su actividad principal y real preponderante que delimitaba su ámbito funcional era más amplia y completa que la mensajería. La sentencia estimó la demanda y mis recursos y declaró que el convenio de mensajería en ningún caso puede aplicarse a sus trabajadores y que el convenio aplicable es el Convenio Colectivo del sector de Logística, Paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid, condenando a a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a abonar las diferencias salariales más el 10% en concepto de interés anual por mora.
CONVENIO COLECTIVO
Concurrencia de Convenios
Logré que el Tribunal Supremo ratificara la condena a la empresa a aplicar el convenio de Logística, pagara diferencias salariales más intereses de demora e imposición de costas.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente: el convenio de mensajería en ningún caso puede aplicarse el convenio aplicable es el Convenio Colectivo del sector de Logística, Paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid, condenando a a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a abonar las diferencias salariales más el 10% en concepto de interés anual por mora y pagar las costas.
DESPIDO NULO VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Demostré que la empresa despidió al trabajador como represalia por reclamar un derecho y logré que se reconociera nulo el despido y se condenara a la empresa a su readmisión más pagarle salarios de trámite.
La sentencia declaró que el despido del trabajador fue nulo al responder a una reacción ilícita de la empresa frente a una actuación del trabajador tendente al reconocimiento de su derecho a que se le abonara un complementos de toxicidad por estar expuesto a riesgos laborales de carácter biológico. Demostré que la empresa despidió al trabajador sin justificación violando su garantía de indemnidad tutelada por el art. 24 de la Constitución, La sentencia condena a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador y, además los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
DESPIDO NULO
VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL
Condena con indemnización por DAÑOS Y PERJUICIOS
Probé que la empresa despidió al trabajador por ser delegado sindical y logré la nulidad del despido, su readmisión inmediata, que le pagaran indemnización por daños y perjuicios, más salarios de trámite y costas.
Acredité la conexión temporal entre la fecha en la que se adoptó la decisión de despedir y aquélla en la que la empresa tuvo conocimiento de la responsabilidad sindical del actor tras su nombramiento como delegado sindical. La sentencia estimó la demanda declarando que la empresa al despedir al trabajador, delegado sindical de un sindicato en la empresa, vulneró su derecho fundamental proclamado en el art. 28 de la Constitución Española razón por la que el despido se calificó de nulo por lesión del derecho fundamental a la libertad sindical.
APLICACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO
PAGO DE COMPLEMENTO SALARIAL
DEMANDADOS: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Ente Público Hospital
Conseguí que se pagara a mis clientes el importe de un complemento salarial (de hasta 12.000 euros año).
La sentencia estimó la demanda promovida contra el ente público y declaró que al venir realizando un turno de carácter deslizante a los efectos prevenidos en el Convenio de aplicación., tiene derecho a percibir el correlativo “Complemento de rotación”, por cuanto su desempeño profesional caía dentro del ámbito de aplicación de los artículos 42 y 65 del Convenio Colectivo del Ente Público Hospital de Fuenlabrada condenado al Ente Público a abonar dicho complemento salarial más los intereses de demora.
RELACIÓN LABORAL Y DESPIDO
DEMANDADO:
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (UCM)
Logré que se reconociera la relación de becarios de la UCM como laboral, el despido improcedente, indemnización y pago de salarios de Convenio, más los de trámite e intereses anuales de demora.
La sentencia estimó la demanda interpuesta contra la UCM y declaró que la relación del becario demandante era una relación laboral encubierta y que el despido llevado a cabo era IMPROCEDENTE. La sentencia condenó a la UNVERSIDAD a abonar al trabajador una indemnización por despido improcedente y a pagar al trabajador la cantidad de 15.957,63 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y de salarios reclamados en la demanda más la cantidad de 10% de interés por la mora en el pago.
CONCILIAR VIDA FAMILIAR Y LABORAL
REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO
Condena con indemnización por DAÑOS Y PERJUICIOS
Logré un horario especial para una madre trabajadora y una indemnización por daños y perjuicios por los múltiples obstáculos que la empresa le impuso para compatibilizar su vida familiar y laboral.
La empresa deniega a la trabajadora, madre de un menor, su derecho a la concreción horaria de su reducción de jornada para cuidado de su hijo y la impone turnos rotativos. Demostré que la denegación plantea a la trabajadora graves dificultades en el cuidado directo a su hijo y múltiples obstáculos para compatibilizar su vida familiar y laboral. La sentencia condena a la empresa a aceptar el horario concretado por la trabajadora y a abonarle una indemnización por los DAÑOS Y PERJUICIOS causados.
INCAPACIDAD TEMPORAL
DEMANDADOS:
INSS / TGSS
CONSEJERIA DE SANIDAD DE MADRID
MUTUA Asepeyo
Conseguí que la Mutua pagara al trabajador una prestación de incapacidad temporal.
La sentencia condenó a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. a pagar al actor la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común (IT), con una base reguladora de 37'86 Euros día.
PENSIÓN DE INVALIDEZ
DEMANDADOS:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
TGSS
Demostré que la demandante sí reunía los requisitos exigidos por la ley y que la CAM pagara una pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.
Logré que se estimara mi demanda y se anulara la resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la CAM por reputar que la actora reunía los requisitos exigidos por el RD 357/91 para percibir pensión de invalidez en su modalidad no contributiva,
SUBSIDIO DE DESEMPLEO
DEMANDADO:
SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE
Logré que la sentencia estimara el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Demostré que las rentas e ingresos de la trabajadora sí la otorgaban el derecho al subsidio denegado por el SEPE. Y que reunía el requisito exigido de carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo anual, al 75% del salario mínimo interprofesional.
UNA MUESTRA DE SENTENCIAS DE ÉXITO DE LOS
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CONCILIAR VIDA FAMILIAR
DERECHO DE UN VARÓN A NO SER DISCRIMINADO por razón de circunstancias familiares
DEMANDADO:
EMPRESA SERVICIOS AEREOS HOSTELERIA
Logré la efectiva conciliación laboral y familiar de un padre de dos menores para que adaptara su jornada y librara todos los fines de semana para atender al cuidado de sus hijos. Conseguí que se condenara a la empresa a pagarle una indemnización en concepto de daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales.
DICE LA SENTENCIA: "Constando acreditado que el solicitante es padre de dos menores, la necesidad de adaptación en el sentido interesado de poder librar los fines de semana para atender al cuidado de aquellos, precisamente en los periodos en los que estos no acuden a centro escolar, es evidente, siendo procedente la estimación de su pretensión, debiendo declarar el derecho del actor a adaptar su jornada laboral.
FALTA DE ALTA EN SS
DESPIDO
IMPROCEDENTE PAGO DE SALARIOS DE TRÁMITE E INDEMNIZACIÓN
DEMANDADO:
EMPRESA HOSTELERIA
Acredité la duración de la relación laboral a pesar de la falta de alta en la SS en el despido verbal sufrido por la trabajadora y logré su improcedencia y la extinción de la relación laboral con pago de salarios de tramitación y de indemnización.
DICE LA SENTENCIA: "Por la parte actora, se ejercita la acción de impugnación del despido verbal producido con fecha de efectos 11/02/2019, interesando la declaración de improcedencia del mismo, al no acreditarse su causa no habiendo suscrito contrato de trabajo ni formalizado su alta en la seguridad social. ..Sentado lo anterior y solicitando la actora la extinción de la relación laboral, ante la imposibilidad de readmisión, procede acordar la extinción de la relación laboral devengándose salarios de tramitación y condenar a la mercantil demandada al abono de indemnización.
IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA
DEMANDADOS:
INSS
TGSS
CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MUTUA
Demostré que no atender una llamada telefónica del médico durante una baja médica no puede suponer un alta por incomparecencia.
La sentencia estima la demanda revocando el alta médica por entender que a pesar de que el demandante no contestó a la llamada de teléfono del facultativo prevista para el día reseñando tenía y acreditó un motivo justificado para la no atención telefónica al médico de su centro de salud, en la única llamada que este le realizó.
APLICACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO
PAGO DE COMPLEMENTO SALARIAL
DEMANDADOS: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Ente Público Hospital
Conseguí que al hospital demandado se le condenara a pagar un complemento salarial más los intereses de demora .
La sentencia estimó la demanda y declaró que los trabajadores del hospital demandado venían prestando servicios en un turno de mañana y que pasaron a realizar por imposición de dicho ente público, un turno especial llamado deslizante por el que debían percibir el correlativo “Complemento de rotación” establecido en los artículos 42 y 65 del Convenio Colectivo del Ente Público Hospital de Fuenlabrada. Se condenó al Ente Público demandado al pago del citado complemento salarial más los intereses de demora.
SUBROGACIÓN DE EMPRESAS Y DESPIDO
Sucesión de empresas y despido, coexistiendo subcontratas entre varias empresas
DEMANDADOS:
GRUPOS de EMPRESAS LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE
Logré que el juez determinara que no hubo baja voluntaria sino un despido improcedente al demostrar que procedía la SUBROGACIÓN por la empresa de limpiezas entrante y que se pagara indemnización más salarios de trámite.
Se interesa en la demanda se declare la improcedencia del despido producido con baja no voluntaria en la Seguridad Social por cuenta de una de las mercantiles, como consecuencia de la adjudicación a otra empresa de los servicios de limpieza de oficinas de determinada instalación sita en Madrid. La citada extinción no está justificada en ningún caso, dado que según el Convenio Colectivo aplicable, procedía la SUBROGACIÓN por la entrante, al encontrarse la actora prestando servicios en aquella.
(abre para ver EL FALLO DE LA SENTENCIA)
ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA ..... contra “ILUMEDIOAMBIENTE SA”, contra “FISOCIAL SL.”, contra “WFYSERV SL” y contra “EDIFICIOS SL” que no comparece, con citación a FOGASA, que tampoco comparece DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del que han sido objeto la actora, con efectos del día 30 de junio de 2016 Y LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL existente entre la trabajadora y la mercantil desde la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE, la cantidad de 13.392 € y en concepto de SALARIOS DE TRÁMITE la cantidad de 13.503,6 €.
DESPIDO NULO
FRAUDE
EMPRESARIAL
Fraude por ABUSO DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS EMPRESAS
DEMANDADOS:
EMPRESA SECTOR DE ARTES GRÁFICAS
Conseguí un despido nulo al demostrar un evidente fraude empresarial por liquidar una empresa como deficitaria (la que le despide) y centrar la actividad en otra (también demandada) que continuó sin problemas la misma actividad.
La empresa despide al trabajador alegando problemas económicos. La sentencia estima la nulidad del despido en el que la empresa no puso a disposición del trabajador la indemnización obligatoria ni hizo constar en la carta de despido la imposibilidad del cumplimiento de tal obligación cuando, además, se demostró con certeza total, una unidad de dirección, patrimonio y actividad entre las sociedades codemandadas .
La sentencia constata un evidente fraude empresarial y condena a ambas empresas que consideró, a efectos laborales, como una sola empresa, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo al ser manifiesto el abuso de la personalidad jurídica diferenciada para imputar a una empresa las pérdidas y residenciar en la otra las ganancias
(abre para ver EL FALLO DE LA SENTENCIA)
ESTIMANDO la demanda de despido, declaro nulo, por razones formales, la extinción por causas objetivas, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión del actor con abono de los salarios de tramitación.
SANCIÓN
DEMANDADOS:
GRUPOS de EMPRESAS DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
Acredité que debía dejarse sin efecto la sanción y la empresa tuvo que reintegrar los salarios descontados.
La demanda se interpone contra la empresa que impuso al trabajador una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo durante un periodo de dieciséis días. La sentencia afirma que los hechos imputados al actor no constituyen las faltas que expresa la carta de sanción, por lo que deben ser revocadas y dejadas sin efecto, condenando a la empresa demandada a reintegrar al actor las cantidades descontadas por la ejecución de la sanción.
DESPIDO
DEMANDADO:
SUPERMERCADOS
Demostré que la acusación de hurto era falsa y que el despido por esa causa era improcedente. La empresa tuvo que pagar la indemnización por despido.
La trabajadora fue despedida por la empresa falsamente acusada de haber sustraído un maquillaje del establecimiento de trabajo en el que prestaba servicios.
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